jueves, 16 de octubre de 2025

Notas de mi celular. Reflexiones jurídicas mientras espero un turno (1). Sobre la idea de “soberana apreciación de los jueces”.

 

En la República Dominicana, los abogados y jueces, incluyendo los de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional, utilizan constantemente la expresión “soberana apreciación de los jueces” para referirse a varias cosas. Creo que se trata de una expresión esencialmente problemática que, sin embargo, no suele generar controversia por formar parte de un “sentido común” construido a partir de su repetición acrítica en la práctica jurídica.

Habría que decir que, en un sentido bastante banal y evidente, lo jueces ni son soberanos ni deciden soberanamente, pues tanto su autoridad como sus funciones están subordinadas a normas que los condicionan y que emanan del Poder Legislativo. De esto que haya que profundizar en significados más contextuales de la expresión.

En ocasiones los operadores jurídicos utilizan la expresión para referirse al hecho de que el juez es responsable de tomar una decisión de acuerdo con su propia apreciación fáctica y jurídica sobre el caso. Se trata de un uso totalmente superfluo de la expresión que no aporta absolutamente nada, pues el ejercicio típico de la función judicial precisamente consiste en la apreciación de unos hechos y la determinación de las posibles consecuencias jurídicas aplicables a estos.

Otras veces los abogados usan la expresión para manifestarle al juez que no tienen posición ni a favor ni en contra de un pedimento de la otra parte. En estos casos los abogados suelen decir “dejamos la decisión (del pedimento) a la soberana apreciación del juez”. Se trata de otro uso superfluo de la expresión que se vincula con el expuesto en el párrafo anterior. Y es que la decisión queda a la apreciación del juez aún en caso de que haya habido una oposición al pedimento e, incluso, aunque de manera más excepcional, en casos en que haya habido una aquiescencia.

Sería más sincero y económico simplemente decir: “no tenemos posición respecto del pedimento.” Intuyo, sin embargo, que esta expresión convertida en muletilla suele ser utilizada como una forma de autosatisfacción psicológica en casos en que, si bien el abogado no tiene real oposición en el pedimento de la otra parte, sin embargo, considera que manifestarlo podría reducir su credibilidad o posición frente al caso.

Finalmente, la Suprema Corte de Justicia y El Tribunal Constitucional constantemente usan la expresión en el sentido de que los jueces del “fondo” de un caso tienen un poder soberano en la apreciación y la valoración de la prueba a fin de determinar los hechos sujetos a decisión. Me parece el sentido más preciso y útil de la expresión, aunque no deja de ser problemático.

Considero que este uso de la expresión puede referir a dos cuestiones que, aunque pudiesen coincidir, no son iguales.

Por un lado, en este contexto, podría considerarse que con “soberana apreciación de los jueces” se hace referencia a la idea de que los jueces tienen libertad en la atribución del valor individual y conjunto de las pruebas que les han sido presentadas. Si ese es el caso, pues resultaría más claro y preciso usar la terminología predominante en materia de derecho probatorio y simplemente hablar de libre valoración probatoria. Sin embargo, ello supondría descartar la posibilidad de reglas que determinen de manera legal y a priori el valor de ciertas pruebas, como por ejemplo sucede con el famoso artículo 1341 del Código Civil. Si por “soberana apreciación de los jueces” entendemos libre valoración probatoria, aplicar la idea a todos los casos judiciales supondría eliminar de raíz cualquier expresión de un sistema de prueba legal. No creo que esta sea la intención, al menos en el caso de la Suprema Corte de Justicia.

Dentro del contexto de la apreciación y la valoración de la prueba, la Suprema Corte de Justicia suele usar la expresión “soberana apreciación de los jueces” en otro sentido: específicamente para justificar su imposibilidad de ejercer un control respecto de cuestiones vinculadas a valoraciones probatorias para la determinación de los hechos. A partir de ello, por “soberana apreciación de los jueces” podría entenderse al poder de los jueces de valorar la prueba y determinar los hechos de un caso de una manera concluyente y definitiva, es decir, sin que ese aspecto de su decisión pueda ser revisado.

¿Por qué atribuir este poder concluyente y definitivo a los jueces? ¿Acaso son infalibles? La respuesta a la segunda pregunta es sencilla: no. Ahora bien, la respuesta a la primera pregunta requiere de algunas consideraciones.

Desde un punto de vista, la imposibilidad de revisión de las decisiones de valoración probatoria y sobre la determinación de los hechos en base a lo que la Suprema Corte de Justicia en ocasiones llama “soberana apreciación de los jueces”, pudiese fundarse en una idea respecto de qué se considera dar algo por probado en un caso. Dar por probado algo en el contexto de un proceso judicial pudiese significar que el juzgador alcance un determinado estado subjetivo (convencimiento, convicción) respecto de la ocurrencia de determinados hechos. Al sistema de valoración probatoria que se funda en esta idea se le suele llamar sistema de íntima convicción y en él el objetivo de la prueba se encuentra directamente vinculado a lograr persuadir al juez. De ahí que en este sistema se suela hablar de una concepción persuasiva de la prueba.

Pues bien, si dar por probado algo lo que implica es que el juzgador ha alcanzado un determinado estado subjetivo sobre la ocurrencia de un hecho, pues hace perfecto sentido que la valoración probatoria quede fuera de la posibilidad de control o revisión. Ello por la sencilla razón de que no es posible el control del estado subjetivo de una persona respecto a su convencimiento o convicción de la ocurrencia o no de determinados hechos. Es decir, la “soberana apreciación de los jueces” implicaría el hecho de que solo los jueces son soberanos (y aquí resulta pertinente el significado básico del término) de considerar cuando han alcanzado un determinado grado de convencimiento o convicción sobre la ocurrencia de un hecho a partir de la valoración probatoria en un caso.

El sistema de valoración probatoria y de concepción de la prueba anteriormente descrito es objeto de muchas críticas, la mayoría de las cuales comparto. Estas provienen esencialmente desde quienes abogan por una concepción racionalista de la prueba. Sin embargo, entrar en ellas escapa el limitado objeto de esta reflexión, vinculado específicamente al intento de dilucidar de qué hablamos los practicantes del derecho cuando hablamos de “soberana apreciación de los jueces”.

 

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