En la República Dominicana, los
abogados y jueces, incluyendo los de la Suprema Corte de Justicia y del
Tribunal Constitucional, utilizan constantemente la expresión “soberana
apreciación de los jueces” para referirse a varias cosas. Creo que se trata
de una expresión esencialmente problemática que, sin embargo, no suele generar
controversia por formar parte de un “sentido común” construido a partir de su
repetición acrítica en la práctica jurídica.
Habría que decir que, en un
sentido bastante banal y evidente, lo jueces ni son soberanos ni deciden soberanamente,
pues tanto su autoridad como sus funciones están subordinadas a normas que los
condicionan y que emanan del Poder Legislativo. De esto que haya que profundizar
en significados más contextuales de la expresión.
En ocasiones los operadores
jurídicos utilizan la expresión para referirse al hecho de que el juez es responsable
de tomar una decisión de acuerdo con su propia apreciación fáctica y jurídica
sobre el caso. Se trata de un uso totalmente superfluo de la expresión que no aporta
absolutamente nada, pues el ejercicio típico de la función judicial precisamente
consiste en la apreciación de unos hechos y la determinación de las posibles
consecuencias jurídicas aplicables a estos.
Otras veces los abogados usan la
expresión para manifestarle al juez que no tienen posición ni a favor ni en
contra de un pedimento de la otra parte. En estos casos los abogados suelen
decir “dejamos la decisión (del pedimento) a la soberana apreciación del
juez”. Se trata de otro uso superfluo de la expresión que se vincula con el
expuesto en el párrafo anterior. Y es que la decisión queda a la apreciación
del juez aún en caso de que haya habido una oposición al pedimento e, incluso, aunque
de manera más excepcional, en casos en que haya habido una aquiescencia.
Sería más sincero y económico
simplemente decir: “no tenemos posición respecto del pedimento.” Intuyo, sin
embargo, que esta expresión convertida en muletilla suele ser utilizada como
una forma de autosatisfacción psicológica en casos en que, si bien el abogado
no tiene real oposición en el pedimento de la otra parte, sin embargo,
considera que manifestarlo podría reducir su credibilidad o posición frente al
caso.
Finalmente, la Suprema Corte de
Justicia y El Tribunal Constitucional constantemente usan la expresión en el
sentido de que los jueces del “fondo” de un caso tienen un poder soberano en la
apreciación y la valoración de la prueba a fin de determinar los hechos sujetos
a decisión. Me parece el sentido más preciso y útil de la expresión, aunque no
deja de ser problemático.
Considero que este uso de la
expresión puede referir a dos cuestiones que, aunque pudiesen coincidir, no son
iguales.
Por un lado, en este contexto,
podría considerarse que con “soberana apreciación de los jueces” se hace
referencia a la idea de que los jueces tienen libertad en la atribución del
valor individual y conjunto de las pruebas que les han sido presentadas. Si ese
es el caso, pues resultaría más claro y preciso usar la terminología
predominante en materia de derecho probatorio y simplemente hablar de libre
valoración probatoria. Sin embargo, ello supondría descartar la posibilidad de
reglas que determinen de manera legal y a priori el valor de ciertas
pruebas, como por ejemplo sucede con el famoso artículo 1341 del Código Civil. Si
por “soberana apreciación de los jueces” entendemos libre valoración
probatoria, aplicar la idea a todos los casos judiciales supondría eliminar de
raíz cualquier expresión de un sistema de prueba legal. No creo que esta sea la
intención, al menos en el caso de la Suprema Corte de Justicia.
Dentro del contexto de la apreciación
y la valoración de la prueba, la Suprema Corte de Justicia suele usar la
expresión “soberana apreciación de los jueces” en otro sentido:
específicamente para justificar su imposibilidad de ejercer un control respecto
de cuestiones vinculadas a valoraciones probatorias para la determinación de
los hechos. A partir de ello, por “soberana apreciación de los jueces” podría
entenderse al poder de los jueces de valorar la prueba y determinar los hechos
de un caso de una manera concluyente y definitiva, es decir, sin que ese aspecto
de su decisión pueda ser revisado.
¿Por qué atribuir este poder
concluyente y definitivo a los jueces? ¿Acaso son infalibles? La respuesta a la
segunda pregunta es sencilla: no. Ahora bien, la respuesta a la primera
pregunta requiere de algunas consideraciones.
Desde un punto de vista, la
imposibilidad de revisión de las decisiones de valoración probatoria y sobre la
determinación de los hechos en base a lo que la Suprema Corte de Justicia en
ocasiones llama “soberana apreciación de los jueces”, pudiese fundarse en
una idea respecto de qué se considera dar algo por probado en un caso. Dar por
probado algo en el contexto de un proceso judicial pudiese significar que el
juzgador alcance un determinado estado subjetivo (convencimiento, convicción)
respecto de la ocurrencia de determinados hechos. Al sistema de valoración
probatoria que se funda en esta idea se le suele llamar sistema de íntima
convicción y en él el objetivo de la prueba se encuentra directamente vinculado
a lograr persuadir al juez. De ahí que en este sistema se suela hablar de una
concepción persuasiva de la prueba.
Pues bien, si dar por probado
algo lo que implica es que el juzgador ha alcanzado un determinado estado
subjetivo sobre la ocurrencia de un hecho, pues hace perfecto sentido que la
valoración probatoria quede fuera de la posibilidad de control o revisión. Ello
por la sencilla razón de que no es posible el control del estado subjetivo de
una persona respecto a su convencimiento o convicción de la ocurrencia o no de
determinados hechos. Es decir, la “soberana apreciación de los jueces” implicaría
el hecho de que solo los jueces son soberanos (y aquí resulta pertinente el
significado básico del término) de considerar cuando han alcanzado un determinado
grado de convencimiento o convicción sobre la ocurrencia de un hecho a partir
de la valoración probatoria en un caso.
El sistema de valoración
probatoria y de concepción de la prueba anteriormente descrito es objeto de
muchas críticas, la mayoría de las cuales comparto. Estas provienen
esencialmente desde quienes abogan por una concepción racionalista de la prueba.
Sin embargo, entrar en ellas escapa el limitado objeto de esta reflexión,
vinculado específicamente al intento de dilucidar de qué hablamos los practicantes
del derecho cuando hablamos de “soberana apreciación de los jueces”.
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