martes, 12 de noviembre de 2013

La confesión de la Constitución dominicana del año 2010

  

He denominado a esta reflexión ´´La confesión de la Constitución dominicana del año 2010´´, precisamente porque del estatuto de la nacionalidad establecido en la misma se deriva que las situaciones a las que el Tribunal Constitucional incluyó bajo la excepción de extranjero en tránsito, son totalmente equivocadas, en detrimento de los derechos fundamentales de las personas afectadas por la decisión contenida en la setencia TC-168-13.

La Constitución dominicana del año 2010, al referirse a la adquisición de la nacionalidad por jus soli, establece en su artículo 18, numeral 3, parte inicial, que serán dominicanos y dominicanas ´´las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legislaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito O residan ilegalmente en territorio dominicano.´´

Es la Constitución del año 2010 la que establece por primera vez la excepción a la adquisición de la nacionalidad de parte de hijos de extranjeros que residan ilegalmente en territorio dominicano. Es preciso resaltar que esta nueva excepción se coloca de lado de la excepción que ha sido objeto de análisis en la sentencia (hijos de extranjeros en tránsito) y que era aplicable desde el año 1929. 

Pero fijémonos como en el intermedio de ambas excepciones opera una disyunción, y opera en un sentido que supone una proposición alternativa. Cabría preguntarse, pues, la razón de que la Asamblea Revisora que dio lugar a la Constitución del año 2010 estableció ambas excepciones separadas, cuando de acuerdo a toda la argumentación del Tribunal Constitucional la segunda está incluida en la primera. La justificación de esto reside, precisamente, en que dicha situación no es incorporable a la de los extranjeros en tránsito, por lo que los Asambleístas, en su afán de negar la nacionalidad dominicana a los hijos de inmigrantes haitianos en situación irregular, la establecieron de manera explícita y aparte.

Por otro lado, el numeral 2 del artículo citado establece que serán dominicanos y dominicanas ´´quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución´´.


Hay que ser incisivos en la búsqueda da la justificación de dicha disposición. Detrás de la misma hay una clara aplicación de un principio elemental del derecho: la seguridad jurídica. Pero, ¿a quiénes se le debe respetar dicho principio y por tanto ser considerados con la nacionalidad dominicana a la entrada en vigencia de la Constitución del año 2010? Para responder a esa pregunta hay que delimitar a quiénes afectaría una aplicación retroactiva de las normas incorporadas constitucionalmente. La respuesta es sencilla. Afectaría a las personas que se encuentren dentro de la nueva excepción para la adquisición de la nacionalidad por jus soli: los hijos e hijas de extranjeros que residan ilegalmente en la República Dominicana. Por tanto, dicha disposición hace referencia evidente a esas personas, las mismas que buscan ser hoy despojadas de la nacionalidad dominicana.

Como dice ese famoso refrán, a confesión de parte, relevo de prueba, más cuando la confesión es constitucional.

La legitimidad o autoridad política: Su contenido y su justificación

 ¿Qué es la obediencia política? ¿Por qué debemos obedecer? Estas son dos preguntas respecto de las cuales desde las teorías y filosofías po...