viernes, 19 de septiembre de 2014
Algunas aclaraciones
http://acento.com.do/2014/opinion/8174362-defensa-de-la-constitucion-y-del-derecho/
Artículo con que Eduardo Jorge Prats contesta un reflexión que escribí el pasado sábado. Me gustaría hacer algunas aclaraciones ante ciertas tergiversaciones que hace el profesor Prats sobre lo que expuse.
1ero.: Cuando Prats dice que parto de la premisa de que la política "debe" prevalecer sobre el orden constitucional e institucional, no comprende que lo hago desde una perspectiva descriptiva, no prescriptiva. No es lo que debería o no debería, es lo que es o no es, y empíricamente la política desborda el limitado mundo de lo "constitucional" e "institucional". Además, al decir esto no hace más que reproducir la práctica de segmentación del análisis de la que hablo en mi artículo, entendiendo lo político, lo constitucional y lo institucional como elementos escindibles, cuando lo cierto es que los dos últimos no son más que la dimensión formal y objetivada del "decisionismo" del primero.
2ndo.: Según Jorge Prats, suscribo una visión en la que se privilegia la decisión política, aun de la mayoría del pueblo, por sobre las instituciones y derechos que la Constitución consagra. Pregunto, ¿qué instituciones y qué derechos? Las instituciones no son entes propios ajenos a la humanidad que las compone y configura, como los derechos no son entes propios ajenos a la humanidad que los reconoce, ejerce, aplica, interpreta y jerarquiza. Unas y otras son consecuencia de un entramado de relaciones sociales, especialmente de poder, que se objetivizan en cómo se entiende una institución o un derecho y cómo se desarrollan. Lo que he propuesto es entender una institucionalidad y unos derechos en forma contraria a la que se ha objetivado, no negar la importancia y necesidad de una institucionalidad y, por supuesto, de los derechos. Es crear una nueva hegemonía donde la instituciones y el derecho sean desarrollados en forma democrática y bajo los presupuestos políticos de la mayoría, a partir de los cuales surgen razonamientos jurídicos tan válidos como a partir de la interpretación de Prats.
3ero.: Según Jorge Prats, propugno por la primacía del poder político sobre el derecho, en oposición a la sujeción al derecho de cualquier poder. Repito, no abordo el tema desde una perspectiva prescriptiva, sino descriptiva, y en el crudo mundo del ser, lo político, de manera inevitable desborda lo jurídico, puesto que esto último es solo una de las expresiones de lo primero. No es lo que lo político se impone al derecho, cual si el derecho fuera algo estructuralmente distinto a lo político. Es que el derecho mismo es político, y en función de tal sentido debe ser entendido y desarrollado. El derecho tiene una eminente función política. No se trata de negar el derecho como instrumento. Se trata de hacia donde dirigimos la función política del derecho.
4to.: Se pregunta Jorge Prats ¿Cómo y por qué puede ser antipopular el constitucionalismo que defiende una Constitución transformadora, liberadora y emancipadora como la dominicana? Contesto con otras preguntas, ¿De qué Constitución estamos hablando?¿De la que privilegia la función privada de la propiedad por sobre su función social, o a la inversa? ¿De la que privilegia la libertad de empresa por sobre el medioambiente, o a la inversa? ¿De la que privilegia la seguridad jurídica de las inversiones por sobre la de los trabajadores, o a la inversa? ¿De la que reduce la participación del Estado en la economía a través del principio de subsidiaridad o de la que atribuye al Estado el deber de garantizar derechos sociales como la salud, la alimentación, el trabajo, la vivienda, etc.? No se trata, en parte, de desconocer aspectos importantes de la Constitución formal, que no vamos a negar en base a una concepción superestructuralista y esquemática de la sociedad, propia de un dogmatismo marxista; se trata de cuál es la Constitución material que rige en la República Dominicana y cuáles son los valores y principios que rigen sobre otros y a quiénes benefician.
5to.: Por último, expresa Jorge Prats que es misión de todo constitucionalista serio tomar en serio dicha Constitución en lugar de abogar por su desconocimiento sobre la base de su supuesta ilegitimidad. Profesor, repito, la pregunta es ¿Desconocer cuál Constitución?
sábado, 13 de septiembre de 2014
JORGE PRATS, EL CONSTITUCIONALISMO ANTIPOPULAR Y LA LEY DE GODWIN
El
profesor Eduardo Jorge Prats es uno de los juristas especialistas en derecho
público más conocidos de la República Dominicana, siendo uno de sus campos más
prolíficos el del Derecho Constitucional. Lamentablemente, tal y como sucede
con la mayoría de los constitucionalistas dominicanos, el profesor Jorge Prats
se adhiere a una visión ortodoxa del derecho constitucional, que en poco
contribuye a comprender aquello que Pedro de Vega cataloga como ‘’realidad
constitucional’’. Ese acoplamiento de lo jurídico con lo político que ya hace
siglo y medio había sido tratado por autores como Ferdinand Lasalle.
El
último artículo (http://acento.com.do/2014/opinion/8172363-loma-miranda-y-el-populismo-anticonstitucional/)
de Jorge Prats demuestra en todo su expresión unas de las principales
características de la corriente constitucionalista que propugna: la distinción
de lo jurídico de la realidad política y la alta sensibilidad antipopular.
Dicho artículo es una respuesta a un arsenal de brillantes argumentos expuestos
por el joven Anselmo Muñiz (http://nuestrotiempo.rapcanal.com/2014/09/05/loma-miranda-los-limites-del-constitucionalismo/),
quien a su vez contestaba con éstos un artículo del profesor Cristóbal
Rodríguez en relación a la observación de la Ley que declaraba a Loma Miranda
Parque Nacional. (http://acento.com.do/2014/opinion/8170962-la-observacion-a-la-ley-sobre-loma-miranda/)
Más
que referirme a aspectos puntuales sobre el tema de Loma Miranda y los
argumentos jurídicos establecidos en la observación que hiciera el Presidente
de la República, me gustaría desarrollar algunas reflexiones sobre la cuestión
teórica y práctica que se derivó de este interesante triálogo epistolar. En
otra ocasión me referiré punto por punto a los razonamientos jurídicos que
sustentaron la observación presidencial. Por el momento quiero referirme a la
relación entre política y derecho subyacente a esa decisión.
Si
hay algo que ha afectado el análisis de la sociedad desde un punto de vista
radical –entendiendo radical por ir a la raíz-, lo es el auge de lo que
denomino como ‘’disciplinarismo’’. Cada aspecto de la vida social es segmentado
en pos de un supuesto mejor entendimiento, del perfeccionamiento de la técnica
en cada rama y de una supuesta especialización. Es así como son segregadas en
compartimientos estancos las distintas ramas que componen las ciencias
sociales, como por ejemplo la economía, la política, la sociología y el
derecho. Cada una adquiere características propias y autónomas que pretenden
hacerlas independientes a las demás, dotándolas de un supuesto carácter
científico. Se ha perdido esa visión totalizante de la sociedad que corrientes
de pensamientos como las del marxismo desvelaron y pusieron en el ruedo.
En
el caso del Derecho y la Política esta práctica de segmentación se acentúa. La
política, a partir de su objeto, es concebida como el estudio y desarrollo del
ejercicio del poder y de las relaciones que este genera; mientras que el
derecho es entendido como un instrumento necesario de convivencia que permite
la resolución de los conflictos que se presentan en cualquier sociedad. Ya en
el ámbito del derecho constitucional, y específicamente dentro del
constitucionalismo, el derecho es concebido como un muro de contención a la
práctica política, un supuesto cauce que evita que la corrida de las aguas del
poder desborde al río. La política y su práctica son asociadas con la voluntad,
mientras que el derecho y la suya con la razón. De allí la famosa distinción
entre el imperium que caracteriza a
la función política, en contraposición al jurisdictio
que caracteriza a la función jurídica o jurisdiccional.
Nada
más falaz que esta creencia. El derecho, tanto en su definición a través de
normas jurídicas como en su interpretación por parte de los jueces y juristas,
tiene tanto o mucho más imperium que
la política.
Lo
anterior es algo que Anselmo Muñiz expone de manera muy sintetizada en su
artículo. En el fondo de sus argumentos está una realidad palpable. Por más que
los abogados y juristas intentemos encubrir con mantos de ‘’racionalidad’’ la
misma, lo cierto es que subyace latente al derecho mismo y su aplicación. El
derecho y el razonamiento que los técnicos generan a partir del mismo no es ni
puede ser neutral, imparcial y objetivo. Autores como Alessandro Baratta, en el
campo de la criminología y el derecho penal, han demostrado de manera
incontrovertible como, por ejemplo, en la configuración del sistema normativo
penal se impone el poder de quiénes pueden definir las normas y, ya en el
momento de la criminalización secundaria, aplicarlas. Estas operaciones son
eminentemente de poder y, por tanto, políticas.
Esta
realidad es extrapolable a todas las otras ramas del derecho, incluso a
aquellas que se piensan como más técnicas y cargadas de menor componente
ideológico, como es el derecho privado. En el caso del derecho constitucional,
por su carácter esencialmente principiológico, esta realidad se presenta con un
carácter mucho más profundo. Y es que el derecho constitucional es derecho
político, es decir un campo para el desarrollo de concepciones
ideológicas-políticas sobre el derecho, así como respecto de la economía lo es
la economía política. Con una y otra de estas ciencias sociales los teóricos
liberales han intentado formular teorías racionales y en ocasiones mecánicas,
pero lo cierto es que detrás de ambas hay mucho más de ideología y poder que de
técnica.
Corrientes de pensamientos dentro del
estudio del derecho, como es la que propugna un uso alternativo del mismo, han
dado cuenta de este componente intrínseco. Si bien no comparto en su totalidad
los postulados de este movimiento, lo cierto es que ha revelado una gran
verdad: ha contestado o negado que las tareas de interpretación o aplicación
del derecho sean estrictamente científicas, sosteniendo en contrapartida, la
función política del mismo.
¿En qué tiene que ver esto con la
observación del Presidente a la Ley que declaraba a Loma Miranda Parque
Nacional? Precisamente en hacer ver que, tal y como lo expresó Anselmo Muñiz,
esa decisión es una decisión radicalmente política, no jurídica, y como tal
debe ser entendida. Los argumentos de tipo jurídico utilizados para fundamentar
la misma están sustentados en una previa opción política e ideológica sobre el
medioambiente, los recursos naturales, la propiedad privada, la seguridad
jurídica y, sobre todo, la democracia. Se sustentan, como diría Gadamer y
repetiría el propio Eduardo Jorge Prats, en una preconcepción sobre esos
aspectos tan fundamentales para la vida de todos y todas. Tan correctos como
esos argumentos hubieran sido otros sustentados en una distinta preconcepción,
opción política e ideológica sobre estos aspectos, con la importante diferencia
de que también contarían con el más importante principio constitucional que
creo ha estado en juego en esta discusión: el principio democrático.
Los argumentos utilizados por los
juristas que contribuyeron a redactar el documento contentivo de la observación
presidencial, en esencia son argumentos a los que el académico estadounidense
Duncan Kennedy denomina “de conveniencia política’’. Lo peor de todo es que en
nuestras escuelas de derecho se presentan este tipo de argumentos como propios
y autónomos de algo llamado ‘’razonamiento jurídico’’ y que es lo que
supuestamente ha prevalecido en la decisión del Presidente. En un pequeño
ensayo de Kennedy llamado ‘’La educación legal como preparación de la
jerarquía’’, este autor hace un breve relato que confirma esta situación. Afirma
Keneddy sobre los profesores de derecho: “Los
profesores enseñan cosas absurdas cuando pretenden convencer a los estudiantes
de que el razonamiento jurídico es algo distinto -como método para llegar a
resultados correctos-, del discurso político y ético en general. Es cierto que
existen entre los abogados técnicas argumentales específicas para detectar
lagunas, conflictos y ambigüedades en las normas, para argumentar a favor de la
extensión o restricción de la aplicación de una decisión judicial, y para
sostener argumentos de conveniencia política a favor o en contra de una
solución determinada. Pero éstas son solo técnicas argumentales. Nunca hay una
‘’única solución jurídicamente correcta” distinta de la solución ética y
política correcta para ese problema jurídica. Dicho de otra manera, todo lo que
se enseña, salvo las propias normas y las técnicas argumentales para
manipularlas, es política y nada más.’’
En pocas palabras, la solución jurídica
expuesta en la observación que hiciera el Presidente, no puede ser distinta a
la solución ética y política de quiénes abordaron ese problema jurídico, y esta
solución, obviamente, está fundamentada en pura y dura política e ideología. En
este ámbito, querido profesor, no existe la neutralidad. Muñiz, refiriéndose a Rodríguez y
Jorge Prats, lo expresa brillantemente en su artículo: “Más
allá de la discusión técnico-jurídica, lo que ambos autores no ven es que la
propia decisión técnica representa un sistema de valores para nada objetivo”. Y
prosigue más adelante al afirmar que: ‘’El
trasfondo de lo anterior es que lo político, en tanto constitutivo del vínculo
social, es transversal a las distintas áreas de la sociedad, incluyendo el
Derecho. Así, la decisión sobre si Loma Miranda debe o no ser declarada parque nacional,
ya sea que la tome el Poder Legislativo, el Ejecutivo, el Tribunal
Constitucional o un tribunal internacional, es una decisión política, que puede
y debe informarse de los aspectos técnicos (jurídicos, ambientales, económicos,
etc.) pero que no por ello deja de ser política.”
El principal conflicto detrás de tema
Loma Miranda Parque Nacional no es uno de tipo jurídico, ni siquiera
medioambiental o de aprovechamiento de recursos naturales. El principal
conflicto aquí es de relaciones de poder. Por una lado, una minoría empresarial
y una clase profesional burocrática-privada a su servicio, que con razón o no
se oponen a que Loma Miranda no sea explotada; por otro lado, una mayoría
popular traducida en una mayoría representativa, que equivocada, manipulada,
extasiada, irracional o no, se opone a que Loma Miranda sea explotada y
entiende que debe declararse Parque Nacional. Si hay algo en juego en esta
discusión es el principio democrático. ¿Quién manda? ¿Una minoría o la mayoría?
Pesimismo de la razón, optimismo de la voluntad decía Gramsci. Democracia es
mucho más voluntad que razón, más cuando la ‘’razón’’ adolece de las
características que previamente he reseñado. Ya diría Castoriadis que la
democracia es el régimen del riesgo, y es un régimen trágico.
Para el profesor Jorge Prats lo que he
dicho en el párrafo anterior resultaría ser, evidentemente, una expresión burda
de populismo. Este jurista dominicano, como otros académicos de Latinoamérica,
no vacilan en recurrir de inmediato a utilizar el adjetivo de populista en un
término peyorativo, ante posiciones como la que Muñiz plasmó en su artículo o
las que he expuesto aquí. Típico de esa ortodoxia constitucional que todavía
profesa como palabra de Dios el supuesto peligro de la ‘’tiranía de la mayoría’’, y que prefieren sistemas tecnocráticos
de tutelaje que al final terminan siendo siervos de infames oligarquías y
plutocracias, más en el caso de los países latinoamericanos. Y es que sienten
temor de ese ‘’coctel molotov” al que el profesor Jorge Prats hace referencia
en su artículo, y que no es más que el pueblo, equivocado o no, decidiendo por
sí mismo.
Esta concepción tecnocrática y
antipopular de la organización de las sociedades, desde el punto de vista
jurídico-constitucional, no es más que una expresión del constitucionalismo
antipopular, mucho peor, profesor, que el populismo anticonstitucional al que
usted teme. Gerardo Pissarello, en su libro ‘’Un Largo Termidor’’, desarrolla
de manera crítica esa ofensiva del constitucionalismo antidemocrático, con lo
cual subtitula el libro.
Esta concepción es parte de todo un
andamiaje institucional compuesto por jueces, abogados, juristas y burócratas,
que ha generado lo que denomino una “alienación jurídica de la democracia’’.
Los que hayan leído a Ludwig Feuerbach, filósofo alemán representante del
materialismo, sabrán que éste desarrolló toda una teoría sobre la alienación
religiosa. Según Feuerbach, fue el hombre que creó a Dios y no a la inversa,
pero una vez creado el objeto pasó a dominar al sujeto. Extrapolándolo al
derecho, es el hombre quién crea el sistema jurídico e incorpora los derechos
fundamentales a través de decisiones –en principio- democráticas, pero ese
objeto pasa dominar al sujeto, cercenando la democracia en virtud de la cual
fue establecido el mismo objeto. Exclamaba Hobbes que las leyes se hicieron
para los hombres y no los hombres para las leyes, y parafraseando a Martí con
relación a la “institucionalidad’’ que defiende Jorge Prats, no se pueden hacer
instituciones democráticas con humanidad antidemocrática.
Al
final de su artículo el profesor Jorge Prats se realiza la siguiente
cuestionante: ‘’¿Qué entendimiento puede
haber allí donde al adversario no se le considera merecedor de ser convencido
con argumentos racionales sino que se le califica de enemigo, como la Cartilla
Cívica trujillista consideraba al revolucionario “enemigo de tu vida y de tus
bienes”?’’ Al decir que el adversario no se considera
merecedor de ser convencido con argumentos racionales, infiero de manera lógica
que según Jorge Prats quiénes están llamados a convencerlo son movidos por pasión, emoción e
irracionalidad. Esto no me parece errado. ¿Cómo puede, por ejemplo, el Padre Rogelio
ripostar o comprender los argumentos racionales de un profesional especialista?
¿Qué sabe el Padre Rogelio de inversión extranjera, propiedad privada,
seguridad jurídica, derecho constitucional, etc.? Mejor adherirnos a los
argumentos racionales de los especialistas y olvidarnos de los tirapiedras que
no se cansan de protestar con lo de Loma Miranda. Pero, y si de lo que se trata
es de una decisión política y democrática que incide en la vida de cada persona
sin importar condición alguna, ¿por qué debo atribuirle más racionalidad a
algunos argumentos que a otros? Cada ciudadano debe tener la potestad de
interpretar el derecho y sus derechos, y ningún tribunal o tecnócrata debe
suponerse más cualificado que alguien común para discutir la cosa pública. Al
constitucionalismo hay que agregarle un componente popular que contrarreste las
posiciones antidemocráticas fundamentadas en el peligro populista. Se hace
necesario, entendiendo la función política del derecho, que se genere una
interpretación democrática tendente a una opción preferencial de lo que decidan
las mayorías. Traslademos esa obsesión con identificar los peligros de las
mayorías a identificar los peligros latentes de las minorías. Es necesario
terminar con esa disconformidad, que según Robert Unger, opera a través de una ‘’incesante identificación de límites sobre
la regla mayoritaria, antes que sobre el poder de las minorías dominantes, como
responsabilidad principal de los jueces y juristas; y consecuentemente en la
hipertrofia de prácticas y arreglos contramayoritarios; en la oposición a todas
las reformas institucionales, particularmente a aquellas orientadas a expandir
el nivel de compromiso político, lo cual es visto como algo que amenaza el
sistema de derechos”.
El profesor Jorge Prats
calificó los argumentos de Muñiz de fundamentados en un populismo anti
institucional y schmittiano. No resistió, como forma de respaldar sus propios
argumentos, acudir a lo que se conoce como Ley de Godwin o regla de analogías
nazis de Godwin, la cual consiste en presentar comparaciones hitlerianas o
nazis con relación al enunciado contra argumentado. Resulta curioso que cada
vez que alguien plantea una posición contrasistémica y fundamentada en
pensamiento crítico, la contrapartida conservadora termina siempre atribuyendo
un peligro eminente a la misma: el peligro comunista, el peligro terrorista, el
peligro chavista, el peligro populista, el peligro nazi, etc. Tal vez es esto
una muestra de que no todo lo que llaman razón es razón y que en lo profundo de
cada ser humano, por encima de cualquier conocimiento técnico o especializado,
subyace una idea sobre algo, subyace una ideología. Ya conocemos la de muchos.
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