viernes, 19 de septiembre de 2014

Algunas aclaraciones


http://acento.com.do/2014/opinion/8174362-defensa-de-la-constitucion-y-del-derecho/

Artículo con que Eduardo Jorge Prats contesta un reflexión que escribí el pasado sábado. Me gustaría hacer algunas aclaraciones ante ciertas tergiversaciones que hace el profesor Prats sobre lo que expuse.

1ero.: Cuando Prats dice que parto de la premisa de que la política "debe" prevalecer sobre el orden constitucional e institucional, no comprende que lo hago desde una perspectiva descriptiva, no prescriptiva. No es lo que debería o no debería, es lo que es o no es, y empíricamente la política desborda el limitado mundo de lo "constitucional" e "institucional". Además, al decir esto no hace más que reproducir la práctica de segmentación del análisis de la que hablo en mi artículo, entendiendo lo político, lo constitucional y lo institucional como elementos escindibles, cuando lo cierto es que los dos últimos no son más que la dimensión formal y objetivada del "decisionismo" del primero.

2ndo.: Según Jorge Prats, suscribo una visión en la que se privilegia la decisión política, aun de la mayoría del pueblo, por sobre las instituciones y derechos que la Constitución consagra. Pregunto, ¿qué instituciones y qué derechos? Las instituciones no son entes propios ajenos a la humanidad que las compone y configura, como los derechos no son entes propios ajenos a la humanidad que los reconoce, ejerce, aplica, interpreta y jerarquiza. Unas y otras son consecuencia de un entramado de relaciones sociales, especialmente de poder, que se objetivizan en cómo se entiende una institución o un derecho y cómo se desarrollan. Lo que he propuesto es entender una institucionalidad y unos derechos en forma contraria a la que se ha objetivado, no negar la importancia y necesidad de una institucionalidad y, por supuesto, de los derechos. Es crear una nueva hegemonía donde la instituciones y el derecho sean desarrollados en forma democrática y bajo los presupuestos políticos de la mayoría, a partir de los cuales surgen razonamientos jurídicos tan válidos como a partir de la interpretación de Prats.

3ero.: Según Jorge Prats, propugno por la primacía del poder político sobre el derecho, en oposición a la sujeción al derecho de cualquier poder. Repito, no abordo el tema desde una perspectiva prescriptiva, sino descriptiva, y en el crudo mundo del ser, lo político, de manera inevitable desborda lo jurídico, puesto que esto último es solo una de las expresiones de lo primero. No es lo que lo político se impone al derecho, cual si el derecho fuera algo estructuralmente distinto a lo político. Es que el derecho mismo es político, y en función de tal sentido debe ser entendido y desarrollado. El derecho tiene una eminente función política. No se trata de negar el derecho como instrumento. Se trata de hacia donde dirigimos la función política del derecho.

4to.: Se pregunta Jorge Prats ¿Cómo y por qué puede ser antipopular el constitucionalismo que defiende una Constitución transformadora, liberadora y emancipadora como la dominicana? Contesto con otras preguntas, ¿De qué Constitución estamos hablando?¿De la que privilegia la función privada de la propiedad por sobre su función social, o a la inversa? ¿De la que privilegia la libertad de empresa por sobre el medioambiente, o a la inversa? ¿De la que privilegia la seguridad jurídica de las inversiones por sobre la de los trabajadores, o a la inversa? ¿De la que reduce la participación del Estado en la economía a través del principio de subsidiaridad o de la que atribuye al Estado el deber de garantizar derechos sociales como la salud, la alimentación, el trabajo, la vivienda, etc.? No se trata, en parte, de desconocer aspectos importantes de la Constitución formal, que no vamos a negar en base a una concepción superestructuralista y esquemática de la sociedad, propia de un dogmatismo marxista; se trata de cuál es la Constitución material que rige en la República Dominicana y cuáles son los valores y principios que rigen sobre otros y a quiénes benefician.

5to.: Por último, expresa Jorge Prats que es misión de todo constitucionalista serio tomar en serio dicha Constitución en lugar de abogar por su desconocimiento sobre la base de su supuesta ilegitimidad. Profesor, repito, la pregunta es ¿Desconocer cuál Constitución?

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